La Promesa de Compraventa

¿Qué viene después cuando ya se ha aceptado la oferta de parte de un interesado por tu propiedad?

Este paso es muy importante, se debe realizar un compromiso de ambas partes, parte vendedora y parte compradora. Este compromiso se llama Promesa de Compraventa, y es un contrato entre ambas partes, por el cual las partes se obligan a celebrar el contrato definitivo (la compraventa) transcurrido cierto plazo o cumplida determinada condición. En términos mas simples, es un precontrato o contrato preparatorio denominado promesa de compraventa.

La promesa de compraventa tiene por objeto dejar establecidos todos los términos del negocio y asegurar a las partes la posterior celebración de la compraventa.

La promesa verbal no produce ningún efecto y es indispensable que conste por escrito. En términos muy generales, en la práctica debe haber individualización completa de las partes, singularizarse el bien material del contrato, con indicación de su ubicación, señalamiento de deslindes de la propiedad y de su título inscrito, deberá indicarse el precio de la compraventa y su forma de pago y demás estipulaciones propias de este tipo de contratos.

Una de estas estipulaciones, se refiere a la cláusula de seriedad o comúnmente como la cláusula de las multas en caso de desistimiento unilateralmente de alguna de las partes. En ésta se dejan con instrucciones y bajo custodia de un notario cheques girados por las partes concurrentes cuyo monto fijado de común acuerdo, usualmente es el 10% del valor acordado de venta.

También se estipula una cláusula especial donde se acuerda que cualquier controversia será dirimida ante los tribunales de justicia competentes.

Si bien la promesa de compraventa puede realizarse como contrato privado, sin notariar, se sugiere darle mayor solemnidad al acto, el de realizarlo ante notario y también por Escritura pública si se da el caso.

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